Algunos estados, como California, requieren que sus residentes usen exenciones específicas del estado.
En California, hay dos conjuntos de exenciones disponibles para uso en bancarrota para residentes de California (si ha estado domiciliado allí durante los últimos 2 años). El conjunto que es el tema de este artículo se conoce comúnmente como las "703 excepciones". 703 se refiere a la sección de códigos del Código de Procedimiento Civil de California. Específicamente, estas exenciones se pueden encontrar en la sección 703.140 si desea revisarlas usted mismo. Recuerde que utiliza sus exenciones para proteger la propiedad en una quiebra para que el fiduciario no la venda para pagar a sus acreedores. Las exenciones deben reclamarse en el Anexo C de quiebras .
Los montos actuales de las exenciones de quiebra de California 703 son válidos a partir del 1 de abril de 2017. Los montos de exención se ajustan cada tres años hasta el 31 de marzo. El ajuste se basa en el índice de precios al consumidor de California para todos los consumidores urbanos.
Si está leyendo este artículo, asegúrese de consultar el sitio web de los Tribunales de California para determinar si los montos de la exención han aumentado.
También tenga en cuenta que si se declara en quiebra y está casado (y su cónyuge no se declara en quiebra), debe hablar con un abogado de bancarrota acerca de una exención de cónyuge.
Esto se relaciona con su capacidad para usar las exenciones 703.
Residencia
La primera exención se realiza de conformidad con la sección 703.140 (b) (1). Esta sección le permite eximir hasta $ 25,575 de su interés en propiedades reales (por ejemplo, casa) o personales (por ejemplo, casas rodantes) que usted o su dependiente utilizan como residencia. Esta cantidad también se aplica a una cooperativa de propiedad o una parcela de entierro para el deudor o un dependiente.
Vehículo de motor
La Sección 703.140 (b) (2) le permite eximir no más de $ 5,100 en un vehículo motorizado. No puede dividir esta exención entre dos o más vehículos.
Muebles y artículos para el hogar
La Sección 703.140 (b) (3) permite la exención por la cantidad de $ 550 en cualquier mobiliario del hogar, bienes, vestimenta, electrodomésticos, libros, animales, cultivos o instrumentos musicales. Tenga en cuenta que estos artículos deben ser principalmente para uso personal, familiar o doméstico del deudor o dependiente. Esta exención es algo diferente en el sentido de que puede eximir a todos y cada uno de los artículos que entren en esta categoría hasta $ 650 de su valor.
Joyería
La Sección 703.140 (b) (4) le permite eximir su interés agregado en joyas que son principalmente para uso personal, familiar o familiar del deudor o dependiente. El monto de la exención es de $ 1,525.
Tenga en cuenta que esta cantidad no se aplica a cada artículo de joyería, pero es agregado, lo que significa que esta es la cantidad total que puede exentar en todas sus joyas.
Comodín
La sección 703.140 (b) (5) a menudo se llama la exención de "comodín". Esta exención le permite eximir cualquier tipo de propiedad que le interese, por un monto de $ 1,350 más cualquier cantidad no utilizada de la residencia (b) (1) o la exención de la parcela funeraria. Por lo tanto, si no usa las exenciones de la residencia o del lugar de entierro, puede eximir el valor de $ 26,925 de la propiedad.
Herramientas del Comercio
La Sección 703.140 (b) (6) establece una exención en su interés agregado (es decir, total, no por artículo) en los implementos, libros profesionales o herramientas del oficio o de un dependiente. El monto de la exención es $ 7,625. Por ejemplo, esto puede incluir herramientas de electricista si usted es un electricista.
Seguro de vida
Las Secciones 703.140 (b) (7) y (8) le permiten eximir su interés en el seguro de vida. La sección (b) (7) le permite eximir una póliza de seguro de vida no vencida, que no sea crédito. La Sección (b) (8) protege hasta $ 13,675 en su interés agregado en un dividendo devengado o interés bajo, o valor de préstamo de cualquier contrato de seguro de vida sin titularidad propiedad del deudor, bajo el cual el asegurado es el deudor, o un individuo de de quien el deudor es dependiente
Ayudas para la salud
La Sección 703.140 (b) (9) permite la exención de los auxiliares de salud profesionales prescritos por el deudor o un dependiente. Esta exención es en cantidad ilimitada.
Derecho a recibir ciertos pagos
Sección 703.140 (b) (10) (A) - (D) protege el interés del deudor en beneficios de seguridad social, compensación por desempleo, beneficios de asistencia pública local, beneficios de veteranos, beneficios por incapacidad, beneficios por enfermedad, beneficios por desempleo y pensión alimenticia o manutención para la medida razonablemente necesaria para apoyar al deudor y a cualquier dependiente. Esta exención es en cantidad ilimitada.
Jubilación
La Sección 703.140 (b) (10 (E) permite la exención de pagos bajo un bono de acciones, pensión, participación en las ganancias, anualidades o un plan o contrato similar por enfermedad, discapacidad, muerte, edad o duración del servicio, a la medida razonablemente necesaria para el sustento del deudor y cualquier dependiente, por ejemplo, este puede ser un 401 (k). Esta exención es en cantidad ilimitada. Tenga en cuenta que hay varias excepciones a esta exención, que debe leer detenidamente.
Propiedad rastreable
La Sección 703.140 (b) (11) le permite eximir bienes que puede rastrear a cualquiera de los siguientes: (A) un laudo conforme a la ley de reparación de víctimas del crimen (ilimitado), (B) pago a cuenta de muerte injusta de quien usted eran dependientes, en la medida razonablemente necesaria para respaldar la deuda y cualquier dependiente, (C) el pago bajo un contrato de seguro de vida que aseguraba la vida de una persona de la que era dependiente, en la medida razonablemente necesaria para respaldar al deudor y dependientes, (D) pago que no exceda $ 25,575 por concepto de lesiones personales, sin incluir dolor y sufrimiento o compensación por la pérdida pecuniaria real del deudor del que el deudor es dependiente, y (E) pago en compensación por pérdida de futuro las ganancias del deudor o una persona de quien el deudor era dependiente, en la medida razonablemente necesaria para respaldar al deudor y sus dependientes.
NOTA LEGAL
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Actualizado en marzo de 2017 por Carron Nicks