¿Qué pasa si alguien más reclama a su hijo como dependiente?

El IRS tiene reglas especiales de desempate

Parece bastante simple en la superficie: usted tiene un hijo, él vive con usted al menos parte del tiempo, entonces él es su dependiente en el momento de los impuestos, ¿no? En realidad, no es tan simple, son pocos los problemas fiscales.

Ciertamente no sería el primero ni el último padre en reclamar a su hijo como su dependiente solo para descubrir que alguien más ya lo ha hecho. Sucede con bastante frecuencia que el Servicio de Rentas Internas tiene un conjunto especial de reglas de "desempate" para ayudarlo a determinar quién tiene realmente el derecho a una exención de dependencia para un niño.

Esto es lo que necesita saber y lo que puede esperar si le sucede a usted.

¿Quién lo hizo?

El IRS no puede decirle quién reclamó a su dependiente porque está prohibido por la Sección 6103 del Código de Rentas Internas. El IRS no puede divulgar información relacionada con una declaración de impuestos a nadie más que el declarante. Dicho esto, es probable que tengas una muy buena idea de quién reclamó a tu hijo. El culpable debería tener el nombre del niño, su número de seguro social y su fecha de nacimiento. Eso reduce un poco el campo.

Pero no siempre es el otro padre del niño quien lo reclama. Tal vez su ex y su hijo vivan con otro pariente y ese pariente cree que tiene derecho a reclamarlo. Y a veces los padres no pueden entender quién reclamó al niño porque es un caso de robo de identidad. Un ladrón podría haber robado el número de Seguro Social de su hijo y ahora lo está usando para robar dinero del Tesoro de los EE. UU.

Las reglas del desempate

Primero, asumiremos que la disputa es entre usted y el otro padre de su hijo. En este caso, el IRS dice que el padre que puede reclamar un hijo es el que cumple con los siguientes criterios:

Si alguien más intenta reclamar a su hijo, no tiene suerte. Un padre siempre tiene el primer derecho a su hijo como dependiente si es capaz de hacerlo. El IRS brinda una explicación detallada de las circunstancias en las que ninguno de los padres puede reclamar a su hijo en la Publicación 504. Es raro, pero sucede de vez en cuando.

¿Qué hacer?

Si ha determinado que efectivamente tiene derecho a reclamar a su hijo, el siguiente paso es imprimir su declaración de impuestos enumerando los dependientes correctos y presentar la declaración ante el IRS. Tendrá que enviar por correo la declaración para el procesamiento manual porque las computadoras del IRS están programadas para rechazar automáticamente las devoluciones electrónicas con múltiples reclamos para dependientes. Intentar realizar una presentación electrónica solo causará un retraso innecesario y adicional en la resolución de la situación.

El siguiente paso es prepararse para una auditoría sobre el dependiente. El IRS auditará tanto su declaración de impuestos como el regreso de la otra persona que intentó reclamar a su hijo.

El IRS hará preguntas y buscará documentación en función de los criterios de elegibilidad y las pruebas de desempate. Reúna todos los registros que indiquen que su hijo vivió con usted y cuándo. Idealmente, usted tiene una orden de custodia o acuerdo que detalla exactamente cuando su hijo reside en su residencia. Los registros médicos y escolares también pueden ser útiles, al igual que cualquier clase de diario, diario o calendario que cite los días que su hijo vivió con usted.

Tener estos registros contribuirá en gran medida a ganar la auditoría y proteger su reembolso. Recuerde, en lo que respecta al IRS y de acuerdo con sus reglas de desempate, todo es bastante blanco y negro. Cuanta más documentación pueda reunir para demostrar que cumple con estos criterios, mejor. El IRS otorgará la deducción dependiente a cualquier contribuyente que cumpla con las reglas.

Puede leer más sobre cómo se lleva a cabo el proceso de auditoría y sus derechos para apelar una decisión en la Publicación 556, Examen de devoluciones, Derechos de apelación y Reclamaciones de reembolso. Debe conocer todos sus derechos como contribuyente, incluido su derecho a solicitar asistencia del Servicio del Defensor del Contribuyente. Puede ser elegible para recibir representación gratuita o de bajo costo de las clínicas fiscales financiadas con fondos públicos.

NOTA: Las leyes y tasas impositivas pueden cambiar periódicamente. Siempre consulte con un profesional de impuestos para obtener las cifras, porcentajes y reglas más actualizadas. Este artículo no es un consejo fiscal y no pretende ser un consejo fiscal.