Pregunta del lector sobre la aplicación restringida de la seguridad social
"Todo lo que leo dice que necesito presentar una solicitud restringida, pero la oficina de Seguridad Social (SS) dijo que no era necesaria. Tengo 66 años , soy una mujer de edad plena de jubilación y mi esposa tiene sesenta y nueve. Comenzó a tomar SS a los 66, edad de jubilación. Acabo de presentar una demanda contra su cónyuge en la oficina local de la SS en su expediente de SS. Ellos no presentaron una solicitud restringida diciendo que era innecesaria. Me aseguraron que mi propio registro SS no entraría en juego y que recibiría el menor de las opciones que es la manutención del cónyuge hasta que realmente archivé en mi propio registro a los 70 años. Llamé al número SS 1-800 y le hice la misma pregunta. Buscaron sus registros en lo que mi oficina local había presentado y también dijeron que la aplicación restringida no era necesaria para garantizar que solo recibí la manutención del cónyuge sin que se haya presentado nada contra mi propio registro de SS. ¿Por qué todo lo que leo enfatiza la necesidad de que se presente la solicitud restringida? "
La respuesta que dio este lector a la oficina de la Seguridad Social no me pareció correcta. Resulta que tenía razón. Según el abogado Avram Sacks, experto nacional en derecho de la seguridad social, aquí está la respuesta sobre por qué una solicitud restringida generalmente es necesaria:
El reclamante DEBE presentar una solicitud restringida para garantizar el recibo del beneficio conyugal y para asegurarse de que el beneficio propio del reclamante acumule créditos de retiro retrasados (DRC). El manual de funcionamiento interno de la Administración de la Seguridad Social, el Sistema Manual de Operaciones del Programa ("POMS") en GN 00204.020.D.1 establece claramente que un reclamante puede restringir el alcance de la solicitud por cualquier razón, a menos que se aplique la regla de presentación presunta. Esa regla (una regulación de la agencia en 20 CFR §404.623), que establece que una solicitud para beneficios de jubilación de vejez (Beneficios del seguro de jubilación o "RIB") o beneficios conyugales se considerará una solicitud para ambos si el solicitante presenta antes de la plena edad de jubilación, no aplica aquí porque el reclamante presenta la declaración a la plena edad de jubilación.
La regla de POMS recién citada, sin embargo, establece que cualquier reclamo se considerará un reclamo para todos los beneficios a los que el reclamante es elegible a menos que esté específicamente limitado por el reclamante. Esta es la razón por la cual el reclamante DEBE presentar una solicitud restringida para garantizar el recibo del beneficio conyugal.
En el caso de su lector, a pesar de la afirmación del empleado de que los propios beneficios del lector "no entrarían en juego" hasta que realmente archivara en su propio registro a los 70 años, POMS §GN 00204.020 así como §GN 00204.004 indican que a menos que el solicitante restrinja activamente una solicitud conyugal para beneficios conyugales únicamente, la Administración del Seguro Social considerará, de hecho, que la solicitud conyugal también es una solicitud para RIB.
Y, una vez que se hace eso, hay un doble derecho. Y, con doble derecho, se activa la Ley de Seguridad Social (SSA) §202 (k) (3) [42 USC §402 (k) (3)]. Conforme a esa disposición, el RIB se pagará primero, y si el beneficio conyugal es más grande, el monto total pagado será igual al RIB más la diferencia entre el beneficio conyugal y el RIB. Si, por otro lado, el RIB es más grande, no se paga ningún beneficio conyugal. (No hay "doble inmersión"). Y, una vez que se paga el RIB, los DRC no pueden acumularse. (20 CFR §404.313.) En otras palabras, la aseveración del empleado a su lector de que se pagaría el beneficio conyugal inferior, incluso si no se presenta una solicitud restringida, es contraria a SSA §202 (k) (3).
Solo puedo pensar en dos escenarios en los que el empleado de la SSA estaría en lo cierto, que no presentar un reclamo restringido no afectaría el beneficio propio del trabajador:
(1) SI el Monto de Seguro Primario del reclamante ("PIA" - el monto total de beneficios de un trabajador a los 66 años) es tan bajo que su beneficio conyugal es más del 132% de su propio PIA (la cantidad que un trabajador recibe de él o ella) cuenta propia si la plena edad de jubilación del trabajador es a los 66 años y el trabajador espera hasta los 70 años para reclamar beneficios en su propia cuenta) Y aun si sus ganancias para los próximos cuatro años se encuentran en la base salarial de las ganancias sujetas a impuestos bajo FICA), 132% de la PIA recalculada aún sería menos de la mitad de la PIA del asalariado primario (es decir, la PIA de la esposa de su lector), ENTONCES la presentación de la solicitud restringida sería innecesaria .
Por lo tanto, para saber, con certeza, si esta es la base de la posición de la Administración del Seguro Social, uno debería conocer la PIA del demandante y del cónyuge del demandante.
(2) Si el demandante contrató un empleo que no estaba cubierto por la Ley de Seguridad Social (como el gobierno local o estatal o el empleo en el extranjero) y recibe una pensión basada en ese empleo, la pensión del reclamante podría reducir el beneficio nulo a cero bajo el Disposición del Fondo de Pensiones del Gobierno de la Ley de Seguridad Social (SSA §202 (k) (5); 20 CFR §404.408a). En esa circunstancia, es más ventajoso para el trabajador recibir el RIB. Aunque el beneficio propio del trabajador en virtud de la Ley de Seguridad Social también se reducirá, la reducción se encuentra en una disposición diferente de la Ley, la Disposición de Eliminación Intensiva (SSA §215 (a) (7); 20 CFR 404.213).
Sin embargo, la reducción de WEP generalmente es menor que la reducción de GPO y nunca reduce el beneficio de la Seguridad Social a cero.
Entonces, ¿qué debe hacer el lector cuando se enfrenta con un empleado que insiste en que no es necesario presentar una solicitud restringida? El lector debería:
- Presente al empleado una copia de POMS GN 00204.020.D.1 y GN 00204.004 y pregunte por qué su propio RIB no se verá afectado en ausencia de una aplicación restringida. GN 00204.020.D.1 le da al lector el derecho de presentar una solicitud restringida. El lector debe pedir al empleado que cite un estatuto, regulación o regla de agencia que le permita al empleado ignorar la solicitud del lector de presentar una solicitud restringida.
- Si la respuesta del empleado no es satisfactoria, el lector debe solicitar hablar con un supervisor (y, si es necesario, con el gerente de la oficina local) y hacer la misma solicitud.
- Si el empleado o el supervisor del empleado no puede proporcionar satisfacción, obtenga su respuesta por escrito y llévela al enlace de la Seguridad Social de la oficina del congresista local y solicite una consulta sobre por qué no es necesaria una aplicación restringida para garantizar que el beneficio propio del trabajador acumulará DRC.
Si todo lo demás falla, el lector puede apelar la determinación y solicitar una reconsideración y, si es necesario, una audiencia ante ALJ. Sin embargo, dudo que llegaría tan lejos.
Los trabajadores de la seguridad social cometen errores, al igual que sus supervisores y gerentes. Es por eso que hay tantos abogados litigando reclamos contra la Administración del Seguro Social.
A menos que las ganancias de por vida del lector sean tan bajas que el beneficio conyugal será mayor, incluso con DRC a los 70 años o a menos que el lector esté recibiendo (o reciba) una pensión basada en empleo no cubierto, el lector debe seguir sus pasos. e insisten en que se presente una solicitud restringida en su nombre. Puede ponerse en contacto con el abogado Avram Sacks a través de su perfil de LinkedIn.