Como hay diferentes tipos de beneficios de Seguro Social para los cuales puede ser elegible, una aplicación restringida, a veces denominada "restringir el alcance" de su solicitud, le informa a la oficina del Seguro Social que no está solicitando simultáneamente todos los beneficios para los que es elegible .
En cambio, está restringiendo el alcance de su aplicación a un solo tipo de beneficio. En muchos casos, esto le permite luego solicitar un tipo de beneficio diferente. Para comprender por qué podría usar esta regla original, eche un vistazo a algunos de los tipos de beneficios de la Seguridad Social para los que puede ser elegible:
- Un beneficio basado en su propio registro de ganancias denominado Beneficio de seguro de jubilación (RIB)
- Un beneficio basado en el registro de ganancias de un cónyuge o ex cónyuge denominado beneficio de seguro del cónyuge (SIB)
- Un beneficio basado en el registro de ganancias del ex cónyuge fallecido de un cónyuge o fallecido conocido como Beneficio de seguro de viudedad / viudo (WIB)
- Un beneficio si se lo deshabilita, se lo denomina beneficios de seguro por discapacidad (DIB)
¿Cómo podría usar estas reglas para aumentar sus beneficios?
Si nació el 1 de enero de 1954 o antes, actualmente está casado, o está divorciado y es elegible para un beneficio en el registro de su ex cónyuge , una vez que alcanza la plena edad de jubilación (suponiendo que aún NO ha reclamado sus beneficios) puede usar una solicitud restringida para reclamar un beneficio conyugal , mientras permite que su propio beneficio continúe creciendo.
Luego, puede cambiar a su propio monto de beneficio mayor cuando cumpla 70 años.
Si nació el 2 de enero de 1954 o después, una solicitud restringida no se puede utilizar con el propósito de reclamar un beneficio conyugal o conyugal; sin embargo, las viudas y los viudos pueden continuar utilizando una solicitud restringida a cualquier edad de reclamo.
En el Sistema Manual de Operaciones en línea del Sistema de Seguridad Social (POMS), su Ámbito de la sección de Aplicación dice:
"Un reclamante puede optar por limitar o restringir el alcance de la solicitud para excluir una clase de beneficios a los que puede ser elegible en uno o más SSN por cualquier razón (excepto cuando se aplique la presentación estimada). La razón puede ser recibir mayores beneficios actuales o maximizar la cantidad de beneficios en un período de tiempo, incluido el efecto de los créditos de jubilación diferidos (DRC) ".
Aquí hay algunos puntos clave a tener en cuenta sobre las reglas de aplicación restringida:
- Un cónyuge debe tener plena edad de jubilación y haber nacido el o antes del 1/1/1954 para presentar una solicitud restringida solo para beneficios conyugales, y no debe haber comenzado sus propios beneficios.
- Una viuda / viudo, o sobreviviente de un ex cónyuge fallecido, puede presentar una solicitud restringida, incluso si aún no han alcanzado la plena edad de jubilación e independientemente de cuándo nacieron.
- Un reclamante que está cuidando a un niño (menor de 16 años o niño adulto discapacitado) que tiene derecho a los beneficios del niño puede tener la opción de restringir la solicitud a los beneficios del cónyuge solo si aún no han alcanzado su plena edad de jubilación.
Aplicaciones restringidas y beneficios conyugales
Con respecto al ítem número uno arriba, dice POMS (GN 00204.020D.1):
"De hecho, un solicitante de cónyuge en la Edad de jubilación completa (FRA) o después de ella tiene el derecho de restringir la solicitud para excluir RIB. Sin embargo, siempre tome una solicitud de RIB en una situación de beneficios reducidos cuando el cónyuge está asegurado para RIB ya que se aplica la disposición de "presentación imputada".
Para cualquier persona que presente una declaración antes de la plena edad de jubilación, la regla anterior permanece como está. Una "situación de beneficio reducido" significa que está presentando una declaración antes de llegar a la plena edad de jubilación. Cuando presente una declaración antes de llegar a la plena edad de jubilación, si su cónyuge ya ha presentado sus beneficios (en el caso de un ex cónyuge deben haber cumplido los 62 años, pero no es necesario que haya presentado todavía), se le considerará presentar una solicitud de beneficios conyugales al mismo tiempo que solicita sus propios beneficios de jubilación. La presentación antes de la plena edad de jubilación le impide usar estrategias de reclamo que de otra manera le permitirían cambiar de beneficio.
Para aquellos nacidos el o después del 1/2/1954, cuando presente los beneficios, ahora también se considerará que presenta todos los beneficios para los que es elegible. No podrá restringir el alcance de su aplicación a un solo tipo de beneficio a menos que sea viudo o viuda. Los nacidos el o antes del 1/1/1954, sin embargo, aún pueden presentar una solicitud restringida.
Nota: Si su cónyuge aún no ha presentado los beneficios, no se considerará que está solicitando un beneficio conyugal. Más tarde, cuando posteriormente soliciten sus propios beneficios, se aplicarán las reglas de presentación estimadas, y si su beneficio conyugal resulta ser más que su propio beneficio cada mes, el monto adicional se le pagará automáticamente.
Aplicaciones restringidas y beneficios de viudo / viudo
Con respecto al ítem número dos arriba, dice POMS (sección GN 00204.020E.4.a):
"Una viuda (er) o cónyuge divorciado sobreviviente puede desear excluir una RIB reducida del alcance de la solicitud y diferir la presentación de una RIB no reducida debido a la cantidad cada vez mayor que debe pagarse después de la FRA debido a los DRC", y que para hacer por lo tanto, la oficina del Seguro Social debe obtener una declaración como "No deseo que esta solicitud se considere una solicitud de beneficios reducidos en mi propio registro".
Esto significa que si su cónyuge o ex cónyuge falleció, y usted es elegible para el beneficio de viudo / viuda en su registro de ganancias, tiene mayor libertad para restringir el alcance de su solicitud, incluso si aún no ha alcanzado la edad plena de jubilación y independientemente de tu fecha de nacimiento.
Puede hacer esto para reclamar un beneficio de viudedad por varios años mientras permite que su propio beneficio continúe acumulando créditos de jubilación demorados. A la edad de 70 años, puede cambiar a reclamar su propio monto de beneficio, ahora mayor.
Aplicaciones restringidas cuando se cuida a un niño
Con respecto al punto tres anterior, dice POMS (GN 00204.020F.2.a):
"Un demandante que tiene entre 62 y FRA, tiene a su cuidado a un niño (menor de 16 años o un niño discapacitado) del NH (titular de número) que tiene derecho a los beneficios del niño, y está solicitando el no se considera que los beneficios hayan presentado una RIB reducida. Él / ella puede excluir a RIB del alcance de la solicitud de beneficios del cónyuge mediante una clara declinación ".
Creo que en el futuro, esta disposición anterior solo será aplicable a quienes hayan nacido el 1/1/1954 o antes. Además del punto tres anterior, también existen disposiciones especiales cuando es elegible para un beneficio de seguro por discapacidad que puede permitirle presentar una solicitud de beneficios conyugales, aunque aún no haya solicitado sus propios beneficios de jubilación.
Está más allá del alcance de este artículo entrar en detalles acerca de tales estrategias de discapacidad o beneficio infantil, y este autor aún no ha evaluado completamente la implicación de las nuevas reglas para situaciones que involucran beneficios para el niño o beneficios por discapacidad.
Debido a que las reglas son complejas, algunas parejas buscan el consejo de un abogado para aconsejarlas sobre sus mejores opciones de reclamo. Un lector me envió un correo electrónico porque la Seguridad Social les dijo que no necesitaban usar una aplicación restringida . Recibí una respuesta completa de un abogado de la Ley de Seguridad Social.
Si está casado o viuda / viudo, una calculadora de Seguridad Social (software en línea) a menudo le puede proporcionar el tipo de análisis que necesita para encontrar el mejor enfoque de Seguridad Social para su situación.
Si tiene dependientes, múltiples ex cónyuges pueden ser elegibles para beneficios por discapacidad, o tienen otras complejidades, los servicios de un abogado pueden ser apropiados.