Reglas que aclaran la confusión sobre los beneficios conyugales

Las reglas de la seguridad social son diferentes para un cónyuge y un ex cónyuge

Los beneficios conyugales de la Seguridad Social son confusos, y entre los más comunes, los lectores preguntan sobre ellos.

La causa más frecuente de confusión proviene de una pequeña diferencia entre los beneficios para un cónyuge y un ex cónyuge. Confusión adicional proviene de intentar descifrar lo que sucede con los beneficios conyugales si reclama antes o después de la plena edad de jubilación (FRA).

La mayoría de las veces la confusión se puede aclarar al comprender las siguientes 3 reglas que afectan los beneficios conyugales.

1. Beneficios conyugales para cónyuges contra ex cónyuges

Esta diferencia entre los beneficios conyugales para un cónyuge actual frente a un ex cónyuge es a menudo donde entra la confusión.

Para reclamar un beneficio conyugal basado en el registro de ganancias del ex cónyuge, su ex cónyuge debe tener 62 años y ser elegible para recibir los beneficios, pero no es obligatorio que ya haya presentado los beneficios.

Para reclamar un beneficio conyugal basado en el registro de ingresos de su cónyuge actual, su cónyuge actual ya debe haber solicitado sus propios beneficios.

Solía ​​haber una estrategia para las parejas casadas llamada " archivar y suspender " en la que un cónyuge presentaría una solicitud, pero inmediatamente suspendería sus beneficios, lo que le permitiría al otro cónyuge solicitar los beneficios del cónyuge. Sin embargo, esta estrategia ya no está disponible.

Debido a las nuevas leyes de seguridad social aprobadas en noviembre de 2015, cualquier persona que suspenda los beneficios después del 30 de abril de 2016 suspenderá todos los beneficios según su registro, lo que significa que un cónyuge no puede cobrar los beneficios del cónyuge durante el tiempo en que su cónyuge haya "suspendido". "beneficios.

En pocas palabras: si todavía está casado, su cónyuge debe solicitar que sea elegible para un beneficio conyugal.

Si tiene un ex cónyuge, estuvo casado por más de 10 años, se divorció por 2 años, su ex es 62 y es elegible para recibir sus propios beneficios, no está obligado a solicitar que usted sea elegible para un beneficio conyugal.

2. Reglas de archivo consideradas

Cuando solicite sus beneficios de jubilación del Seguro Social, se considerará que presenta tanto su propio beneficio como el beneficio conyugal, y se le otorgará el mayor de los 2.

Si nació el o antes del 1 de enero de 1954 y tiene la edad de jubilación completa (FRA) o más, puede especificar en su solicitud que se trata de una solicitud restringida y luego puede optar por reclamar su propio beneficio o un beneficio conyugal .

Las viudas y los viudos pueden usar una aplicación restringida en cualquier momento a partir de los 60 años, pero si no es viuda o viudo, solo puede restringir su solicitud si:

Antes de llegar a su FRA, no puede usar una solicitud restringida para designar que desea presentar solo para un beneficio conyugal.

Si nació el o antes del 1/1/1954 una vez que alcanza su FRA, puede usar una aplicación restringida para restringir el alcance de su solicitud a los beneficios conyugales solamente, lo que le permite cambiar posteriormente a su propio monto de beneficio.

Si nació el o después del 1/2/1954 cuando solicita los beneficios, se considerará que presenta todos los beneficios para los que es elegible. Si su cónyuge ya ha presentado, automáticamente recibirá el mayor de los suyos o el beneficio conyugal.

Si su cónyuge aún no se ha inscrito, pero tiene, cuando su cónyuge presenta, las reglas de presentación consideradas entran en juego. En ese momento, será elegible para un beneficio conyugal y si es más de lo que actualmente recibe, el Seguro Social le pagará automáticamente el monto adicional cada mes.

La confusión aparece cuando tiene un cónyuge más joven (digamos 62) que ha presentado y un cónyuge mayor (digamos 65) que aún no se ha inscripto.

Supongamos que el cónyuge menor presenta a los 62 años. Como el cónyuge mayor aún no ha presentado, los beneficios conyugales todavía no están disponibles, por lo que el cónyuge más joven obtiene su propio beneficio.

Cuando el cónyuge mayor solicita beneficios, el cónyuge más joven será elegible para un beneficio conyugal, pero debido a que el cónyuge más joven se inscribió temprano (antes de alcanzar su FRA, el cálculo del beneficio para determinar el monto del beneficio conyugal que recibirán es un poco diferente. He oído llamar tanto un beneficio de "excedente de cónyuge" como un beneficio de "cónyuge complementario". Este cálculo se explica a continuación.

3. Beneficio conyugal conyugal o complementario en exceso

Normalmente, un beneficio conyugal es el 50% del monto del beneficio FRA del cónyuge, reducido si el cónyuge que reclama al cónyuge presenta los beneficios anticipadamente. Si uno de los cónyuges ya está recibiendo sus propios beneficios y luego se vuelve elegible para un beneficio conyugal, hay una fórmula que se utiliza para determinar qué monto de beneficio conyugal (si lo hay) puede recibir.

Vamos a trabajar en ello ampliando nuestro ejemplo anterior. El cónyuge más joven reclamó a los 62. Su monto de seguro primario (PIA) fue de $ 800, pero debido a que reclamó temprano recibió $ 600 por mes en beneficios. ($ 800 / .75 representa la reducción que recibe por reclamar antes de su FRA.) El cónyuge mayor reclamará cuando cumpla 66 años. Su cantidad de seguro primario (PIA) es de $ 2,100.

Tome la PIA del cónyuge mayor dividida por 2, menos la PIA del cónyuge más joven. $ 2,100 / 2 = $ 1,050 - $ 800 = $ 250.

Cuando su esposo solicita beneficios y se vuelve elegible para un cónyuge, esos $ 250 se suman a lo que está recibiendo actualmente, por lo que su beneficio mensual irá de $ 600 a $ 850 en ese momento.

Si ella hubiera esperado hasta su propia FRA para presentar los beneficios, habría recibido el beneficio completo del cónyuge de $ 1,050, ya que habría sido más alto que su propio beneficio de FRA de $ 800. Por supuesto, ella habría tenido que renunciar a los primeros cuatro años de beneficios para recibir la mayor cantidad. En este caso particular, es probable que tenga sentido que archive temprano.

Recursos adicionales

Los cálculos de los beneficios conyugales son confusos y pueden requerir ayuda del Seguro Social o de un experto externo. Si desea leer más sobre cómo funcionan los beneficios conyugales, visite estos recursos en el sitio web de la Seguridad Social:

Beneficios para cónyuges: esta página también tiene una calculadora que calcula el efecto de la jubilación anticipada.

Estimador de beneficios: esta página lo lleva a las calculadoras de la Seguridad Social que le permiten obtener los detalles que desea para estimar sus beneficios.

Planificador para la jubilación: Beneficios para usted como cónyuge: una versión simplificada de las reglas con respecto a los beneficios conyugales.