Así es como funciona.
La estrategia de seguridad social "recoger ahora y después"
Cuando está casado, la estrategia de "cobrar ahora y más adelante" le permite cobrar un beneficio conyugal mientras acumula créditos de jubilación diferidos en su propio monto de beneficio. Por lo general, el que gana más, consideraría esto para poder obtener el máximo posible a la edad de 70 años. Esa cantidad más alta de beneficio de 70 años se convierte en un beneficio para sobrevivientes.
¿Quién puede reclamar ahora y después?
Debe presentar una solicitud restringida para usar esta estrategia. Desafortunadamente, debido a cambios en las reglas de la Seguridad Social que se promulgaron en noviembre de 2015, solo aquellos que cumplan 62 años el 1 de enero de 2016 o antes, lo que significa que usted nació el 1 de enero de 1954 o antes, pueden presentar una solicitud restringida de beneficios conyugales. (Viuda y viudos, sin embargo, pueden continuar usando una aplicación restringida).
Además, debe haber alcanzado la plena edad de jubilación (FRA) y su cónyuge debe haber solicitado los beneficios.
Si su cónyuge había llegado a su propia FRA, hasta el 30 de abril de 2016 tenían la opción de presentar y suspender los beneficios , lo que le habría permitido cobrar un beneficio conyugal ahora.
Desde que el 30 de abril de 2016 ya ha pasado la fecha límite, si su cónyuge suspende sus propios beneficios, también suspendería los beneficios en función de su registro, lo que significa que no podría reclamar un beneficio conyugal mientras se suspende su beneficio.
¿Por qué no funciona si no has alcanzado la edad de jubilación completa?
Si solicita los beneficios del Seguro Social antes de su plena edad de jubilación, califica automáticamente y recibe el mayor de un beneficio según su propio récord de ganancias o el 50% del beneficio completo de la edad de jubilación de su cónyuge (y luego se reduce si reclama antes su plena edad de jubilación).
Si espera hasta la plena edad de jubilación para postularse y nació el o antes del 1/1/1954, tiene más opciones. Puede solicitar beneficios y optar por comenzar a cobrar solo un beneficio conyugal según el registro de ganancias de su cónyuge (o ex cónyuge si estuvo casado durante al menos diez años). Su propio beneficio del Seguro Social seguirá acumulando créditos de jubilación postergados hasta los 70 años de edad. Cuando cumpla los 70 años, usted pasa de tomar el beneficio conyugal a tomar su propio beneficio.
Ejemplo: Kara, de 66 años, todavía está trabajando. Su esposo Bob está cobrando beneficios de jubilación de la Seguridad Social. Kara nació el 1 de enero de 1954 o antes, por lo que presenta una solicitud restringida de beneficios conyugales del Seguro Social basada en el registro de ganancias de Bob. Kara continúa trabajando hasta los 70 años. Ella cobra su beneficio conyugal mientras trabaja durante los próximos cuatro años; a los 70 años se jubila y cambia a su propio beneficio, ahora mucho más grande, de la Seguridad Social.
Para quienes nacieron el 2 de enero de 1954 o después, cuando presente los beneficios, presentará automáticamente todos los beneficios para los que es elegible y se le otorgará el beneficio superior o el beneficio conyugal. Si su cónyuge aún no se ha inscrito, no será elegible para un cónyuge, por lo que se le otorgará el suyo.
Cuando su cónyuge presenta un reclamo, si se le debe un monto adicional porque el beneficio conyugal es mayor que el suyo, este monto adicional se le otorgará automáticamente. En lugar de tratar de resolver todas estas opciones por su cuenta, considere usar una calculadora de Seguridad Social para decirle qué estrategia de reclamación podría funcionar mejor para usted.