Oferta en aplicación de compromiso
La gran mayoría de las ofertas en oferta son devueltas como no procesables o rechazadas.
Aproximadamente el 16% de las ofertas son aceptadas y aprobadas por el IRS. Debido a que la Oferta en compromiso es un contrato entre usted y el IRS, debe leer el Formulario 656 del IRS cuidadosamente varias veces. El contrato de oferta establece sus responsabilidades. Si no cumple con alguna de las disposiciones contractuales, el IRS puede y probablemente revocará su oferta en compromiso y restablecerá el monto total de su deuda tributaria original.
La base de la oferta en compromiso
Debe solicitar una oferta en compromiso en una de tres razones:
- Duda en cuanto a la Coleccionabilidad,
- Duda en cuanto a responsabilidad, o
- Administración Tributaria Efectiva.
Duda en cuanto a la Coleccionabilidad
La duda en cuanto a la cobranza significa que el contribuyente no podría pagar el monto total de los impuestos adeudados al IRS. El contribuyente no duda de que él o ella realmente debe el saldo pendiente de las deudas tributarias. La duda sobre la cobranza es la razón principal por la cual la gran mayoría de los contribuyentes solicitan una oferta en compromiso.
Alternativas a una oferta en compromiso basado en duda en cuanto a la cobranza sería un acuerdo a largo plazo, un acuerdo de pago parcial a plazos o que el IRS no declara actualmente cobrable .
Duda en cuanto a responsabilidad
Duda en cuanto a la responsabilidad significa que el contribuyente duda de que él o ella es realmente responsable del saldo pendiente de las deudas tributarias.
El contribuyente debe presentar una declaración que explique por qué la obligación tributaria es dudosa. No es necesario presentar una declaración de información de cobro (Formulario 433-A) si solicita una Oferta de compromiso basada únicamente en Duda en cuanto a Responsabilidad.
Las alternativas a una Oferta basada en la Duda en cuanto a Responsabilidad serían presentar una declaración de impuestos enmendada , solicitar la relevación de un cónyuge inocente o un cónyuge perjudicado, solicitar una reducción de multas o solicitar una reconsideración de auditoría (PDF). Básicamente, puede ser más fácil, más rápido y menos costoso encontrar una manera de resolver las obligaciones tributarias subyacentes que buscar una Oferta en compromiso basada en la duda en cuanto a la responsabilidad.
Administración Tributaria Efectiva
Una Administración Tributaria Efectiva significa que el contribuyente está reclamando que alguna circunstancia excepcional de tal manera que el pago del impuesto plantee una grave dificultad económica, sería injusto y sería injusto. El contribuyente no duda de que él o ella es responsable de las deudas tributarias pendientes, y no duda de que el IRS probablemente podría cobrar el monto total de los impuestos. Casos de dificultades económicas significativas incluirían problemas de salud muy graves. El agente inscrito David Bauman , un especialista en ofertas de compromiso con JK Harris, aconseja:
"Al presentar una oferta basada en la administración tributaria efectiva, el contribuyente debe proporcionar una extensa descripción de las circunstancias especiales y extraordinarias junto con el resto de la oferta en la documentación de compromiso. En este momento, circunstancias extraordinarias significarían algún tipo de situación de vida o muerte. como una condición médica grave ".
La Administración Tributaria Efectiva es la menos comprendida de las tres razones, por lo que el IRS rara vez aprueba una Oferta de Compromiso basada en la Administración Tributaria Efectiva.
Alternativas a una Oferta basada en la Administración Tributaria Efectiva sería presentar una Oferta basada en Duda en cuanto a Cobrosibilidad, buscar un acuerdo a plazos a largo plazo, solicitar un acuerdo de pago parcial a plazos, declararse no cobrado actualmente por el IRS, o buscar penalización basada en una causa razonable.
El personal del IRS devuelve una gran cantidad de solicitudes de oferta en compromiso. No se puede procesar una Oferta si falta alguno de los formularios requeridos, si falta la documentación de respaldo requerida o si no ha incluido un pago o una solicitud de exención de tarifas. Una oferta tampoco puede procesarse si no está al día con sus obligaciones tributarias.
Aquí hay una lista de verificación de todos los requisitos para que su oferta en compromiso sea considerada "procesable" por el IRS:
- No debe tener un caso de bancarrota abierto,
- Debe haber presentado todas las declaraciones de impuestos federales que debe presentar,
- Debe haber presentado declaraciones de impuestos sobre la nómina e hizo depósitos a tiempo de los impuestos a la nómina para los dos trimestres anteriores (para los contribuyentes comerciales),
- Debe pagar una tarifa de solicitud de $ 150 en Compromiso, o solicitar una exención de cuota,
- Debe presentar los formularios del IRS 656, 433-A y / o 433-B, junto con la documentación de respaldo, y
- Debe estar al día con impuestos estimados y / o retención de impuestos sobre la renta para el año en curso.
Debe indicar los términos de pago de su Oferta en compromiso. Los términos de pago comienzan a partir de la fecha en que el IRS acepta y aprueba su oferta en compromiso.
Condiciones de pago disponibles
- Pago en efectivo
- Pago diferido a corto plazo
- Pago diferido
Pago en efectivo
Pague el monto total de su oferta en compromiso dentro de los 10, 30, 60 o 90 días a partir de la fecha de la notificación por escrito de que el IRS aceptó su oferta. Esta es la opción de pago preferida. Recomiendo encarecidamente a los contribuyentes que elijan la opción de pago de 90 días, ya que generalmente les da suficiente tiempo para obtener dinero para pagar al IRS.
Pago diferido a corto plazo
Pague el monto total de la Oferta en compromiso dentro de los 24 meses a partir de la fecha de la notificación por escrito que el IRS aceptó su oferta. Puede especificar un pago a tanto alzado dentro de los 90 días, y luego pagos a plazos mensuales de hasta 24 meses a partir de la fecha de aceptación.
Oferta de pago diferido
Pague el monto total de la Oferta en compromiso a lo largo de la vida restante en el estatuto de limitaciones de la colección. Puede especificar un pago a tanto alzado dentro de los 90 días, y luego pagos a plazos mensuales por el resto del período de cobro. El estatuto de limitaciones de cobro normal es de 10 años (o 120 meses), a partir de la fecha en que se finalizó una obligación tributaria.
Este período de 10 años puede haber sido extendido o suspendido por varias acciones tomadas por el IRS o por el contribuyente. Presentar una oferta en compromiso suspende el período de 10 años mientras el IRS procesa la oferta en compromiso. Debe negociar con el IRS con mucho cuidado para asegurarse de que el período de cobro esté completamente definido en los términos de su acuerdo de oferta.
Fuente de fondos
El contribuyente debe indicar de dónde vendrá el dinero para pagar al IRS. Deje que el IRS sepa exactamente cómo planea recaudar suficiente efectivo para pagar su oferta. Por ejemplo, puede decir que planea vender su casa, o que recibirá préstamos o regalos de su familia, o que tiene la intención de refinanciar su hipoteca.