Recuperación de la Asistencia Premium de COBRA

Pagar la asistencia con la prima de COBRA en su declaración de impuestos federales

Ya en 2009, el Congreso aprobó la Ley de Recuperación y Reinversión de los Estados Unidos, que proporcionó subsidios gubernamentales para ayudar a los trabajadores desempleados y subempleados a pagar por la continuación de sus beneficios de seguro de salud bajo COBRA. Las personas que calificaron para esta asistencia con la prima COBRA pagaron solo el 35% de sus primas de seguro médico COBRA, y el gobierno federal pagó el 65% restante a través de créditos fiscales entregados a los empleadores.

Algunas personas, sin embargo, podrían no ser elegibles para un seguro de salud subsidiado debido a sus ingresos. En este artículo voy a discutir:

Limitaciones de ingresos en la asistencia de primas de COBRA

Quiero dejar en claro que pagar al Tesoro de los Estados Unidos por los subsidios de COBRA es un procedimiento de retrospección. En el momento de ser despedido o tener sus horas reducidas, las personas pueden haber calificado para la continuación de la cobertura de seguro de salud bajo COBRA. Todos los que calificaron para la continuación de sus beneficios de seguro pudieron pagar solo el 35% de sus primas. Las personas que sabían a ciencia cierta que sus ingresos serían demasiado altos para calificar para el subsidio podrían haber optado por no recibir el subsidio y optaron por pagar el 100% de sus primas.

Muchas personas, sin embargo, no sabrían hasta más adelante si sus ingresos serían lo suficientemente grandes para no ser elegibles para la asistencia con la prima de COBRA. Mirando hacia atrás en el año anterior, puede quedar claro que el ingreso de una persona era demasiado alto. Quizás porque encontraron un nuevo trabajo o tenían otras fuentes de ingresos que no se habían previsto.

En tales casos, las personas pueden encontrar la necesidad de devolver o recuperar la asistencia con la prima de COBRA que recibieron en su declaración federal de impuestos.

Para los contribuyentes solteros y para las personas casadas que rinden su declaración por separado , si su "ingreso bruto ajustado modificado" es inferior a $ 125,000 para el año, cualquier asistencia con la prima de COBRA que reciban es completamente libre de impuestos y no se requiere recaptura. Si sus ingresos brutos ajustados modificados oscilan entre $ 125,000 y menos de $ 145,000 para el año, entonces parte de su asistencia con la prima COBRA durante ese mismo año deberá ser devuelta al Tesoro. Si su ingreso bruto ajustado modificado es de $ 145,000 o más, entonces todo el subsidio de COBRA deberá ser devuelto.

Para los contribuyentes casados ​​que presentan una declaración conjunta , las limitaciones de ingresos son el doble de las cantidades anteriores. Por debajo de $ 250,000 de ingresos, no se requiere recaptura de COBRA. Entre $ 250,000 y menos de $ 290,000, parte del subsidio de COBRA debe ser reembolsado. Con un ingreso de $ 290,000 o más, todo el subsidio de COBRA debe ser reembolsado.

El ingreso bruto ajustado modificado con el propósito de calcular la recuperación de la asistencia de primas de COBRA se define como el ingreso bruto ajustado que se muestra en su declaración de impuestos del año con las siguientes exclusiones de impuestos agregadas: ingresos ganados extranjeros e ingresos de Guam, Samoa Americana, norte Islas Marianas y Puerto Rico.

Cálculo de recaptura o reembolso de la asistencia premium de COBRA

El Manual de Ingresos Internos proporciona la explicación más sucinta de cómo se calcula el monto de recuperación: "Para determinar la cantidad de impuestos adicionales, divida la cantidad de ingresos brutos modificados ajustados por $ 20,000, o la cantidad de $ 250,000 por $ 40,000 para declarantes conjuntos. El porcentaje calculado, multiplicado por la cantidad de asistencia con la prima, es la cantidad que se debe pagar. También se puede usar la hoja de trabajo F en Pub 502 ". IRM 21.6.4.4.18.1.

¿Cuánto fue su asistencia con la prima COBRA? Bueno, puede averiguarlo de su antiguo empleador o puede calcularlo usted mismo fácilmente. Como las primas de seguro de COBRA que pagó estaban subvencionadas, usted pagó solo el 35% del monto total. El gobierno federal pagó al otro 65%.

Así que tome la cantidad que pagó y divida por 0.35 para encontrar la cantidad que equivale al 100% de las primas de su seguro, y luego multiplique por 0.65 para encontrar la cantidad que fue subsidiada por el gobierno federal.

Desde allí puede calcular su cantidad de recuperación. Básicamente, la cantidad recapturada es una proporción de sus ingresos en relación con el rango de eliminación gradual, y esa proporción luego se multiplica por el monto de la asistencia de primas de COBRA para llegar a la cantidad que debe devolverse al gobierno federal. Puede utilizar la "Hoja de trabajo F" que se encuentra en la página 24 de la Publicación 502 del IRS para calcular el monto de la recuperación.

Informes de recaptura de COBRA en su declaración de impuestos

Después de calcular el monto de la asistencia con la prima de COBRA que debe pagar, informe esa cantidad directamente en su Formulario 1040. Si está preparando su devolución a mano, en la línea punteada junto a la Línea 60, escriba en COBRA y el monto de recuperación, y agregue este monto a su impuesto total que se informa en la Línea 60.

Cuándo informar la recuperación de COBRA

La asistencia de primas de COBRA estuvo disponible por hasta nueve meses si una persona quedó desempleada o subempleada entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de marzo de 2010. En consecuencia, la recuperación de COBRA podría solicitar los años fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011.

Leyes relevantes, hojas de cálculo de impuestos y recursos del IRS

La disposición de recaptura para personas con mayores ingresos se legisló como parte de la Ley de Recuperación y Reinversión de los Estados Unidos, específicamente en la sección 3001 (b). Puede encontrar el texto completo de esa ley a partir de la página 351 del archivo pdf para HR 1 .

El IRS explica la asistencia de primas de COBRA y la disposición de recaptura y proporciona la Hoja de trabajo F para calcular el monto de recuperación en la Publicación 502 , página 24.