FDIC Insurance, Revocable Trusts and Estates

Nueva regla provisional simplifica el cálculo de la cobertura de seguro de FDIC para fideicomisos

Con la reciente ola de quiebras bancarias, ha habido una gran confusión sobre la cantidad de protección de seguro ofrecida a las cuentas bancarias en los bancos asegurados por la FDIC. Junto con esto se encuentran las reglas confusas que se aplican a las cuentas de fideicomiso y patrimonio. En respuesta, el 26 de septiembre de 2008, la Junta Directiva de la FDIC emitió una nueva regla provisional que se aplica a la cobertura ofrecida a " Cuentas fiduciarias revocables ". Junto con esta nueva regla viene el esperado aumento permanente de la cobertura de seguro FDIC de $ 100,000 a $ 250,000 por depositante, por institución depositaria asegurada para cada categoría de propiedad de cuenta que se incluyó en la Ley de Reforma y Protección al Consumidor de Wall Street firmada por el Presidente Obama el 21 de julio de 2010.

Definición de FDIC de "Cuenta fiduciaria revocable"

La definición de "cuenta fiduciaria revocable" de la FDIC incluye cuentas fiduciarias informales, incluidas cuentas a pagar en el momento de la muerte, cuentas POD, en fideicomiso, o ITF, y cuentas Totten Trust, así como cuentas formales que son propiedad del Fideicomisario de un fideicomiso tradicional de vida revocable.

Resumen de la antigua regla que rige las cuentas fiduciarias de seguros y revocables de la FDIC

La antigua regla que rige las Cuentas de fideicomiso revocables estipula lo siguiente:

  1. Las cuentas estaban aseguradas hasta $ 100,000 por "beneficiario calificado" designado por el propietario de la cuenta.
  2. Los beneficiarios elegibles se definieron como cónyuge, hijos, nietos, padres y hermanos del propietario de la cuenta.
  3. Varios propietarios de cuentas recibieron cobertura por separado para cada propietario, por beneficiario calificado.
  4. La cobertura del "beneficiario por calificación" estaba disponible en las cuentas fiduciarias revocables por separado de la cobertura ofrecida en relación con otras cuentas mantenidas en otras capacidades de propiedad (como nombres individuales o conjuntos) en el mismo banco asegurado por la FDIC.
  1. Una cuenta se cubrió solo si cumplía con tres requisitos: (1) El título debía incluir el término POD o ITF o Fideicomiso revocable, o un término similar que indicara la intención de que la cuenta pasara a los beneficiarios del fideicomiso después de la muerte del propietario; (2) Cada beneficiario tenía que ser un "beneficiario calificado" como se define arriba; y, (3) Para las cuentas de POD, los beneficiarios tenían que estar específicamente enumerados en los registros de la cuenta, mientras que los beneficiarios de un Fideicomiso en vida revocable formal no tenían que figurar en la lista.
  1. Al determinar la cobertura, era necesario comprender el interés efectivo de cada beneficiario en el Fideicomiso Revocable, ya sea un legado a tanto alzado, un patrimonio vitalicio o una participación igual o desigual del fideicomiso residual.
  2. Todos los fondos que un propietario poseía tanto en cuentas formales de Fideicomiso de Vida Revocable como en cuentas de POD nombrando a los mismos beneficiarios se agregaron para propósitos de la FDIC y se aseguraron solo a los límites máximos de cobertura aplicables.

Resumen de la nueva regla que rige las cuentas fiduciarias de seguros y revocables de la FDIC

La FDIC tenía varios objetivos con respecto a la promulgación de la nueva regla provisional:

  1. Simplificar la regla para que sea más fácil para los empleados del banco y los consumidores entenderla y aplicarla.
  2. Eliminar el requisito de que un beneficiario sea un "beneficiario calificado".
  3. Eliminar el requisito de considerar el interés real real de cada beneficiario del Fideicomiso revocable para cuentas valoradas en $ 500,000 o menos.
  4. Establecer límites razonables en la cobertura de cuentas fiduciarias que tienen más de cinco beneficiarios diferentes y tienen más de $ 500,000.

Como resultado, la nueva regla provisional conserva todas las características de la antigua regla enumerada anteriormente con tres excepciones importantes:

  1. Los beneficiarios ya no necesitan ser "beneficiarios calificados". En cambio, se ofrece cobertura a cualquier beneficiario nombrado en el Fideicomiso revocable, siempre que el beneficiario sea una persona física o una organización benéfica u otra organización sin fines de lucro.
  1. Para las cuentas con un saldo total de $ 500,000 o menos, la cobertura se determina sin la necesidad de determinar el interés efectivo de cada beneficiario en el Fideicomiso revocable (incluidas las propiedades de vida a las que se otorgan $ 250,000 de cobertura).
  2. La cobertura está limitada para fideicomisos revocables que tienen más de cinco beneficiarios diferentes y cuentas con más de $ 1,000,000.

¿Cuánta cobertura de seguros de la FDIC reciben las cuentas bancarias de las propiedades?

Si usted es el Representante Personal de una sucesión testamentaria, entonces es su deber fiduciario comprender cómo se aplican las reglas de la FDIC a los activos patrimoniales que están en bancos asegurados por la FDIC. Mientras que usted pensaría que, al igual que una cuenta bancaria fiduciaria, una cuenta bancaria de patrimonio estaría asegurada por beneficiario, este no es el caso. En cambio, las cuentas bancarias estatales solo están aseguradas hasta la cantidad máxima actual de $ 250,000.

Entonces, si el patrimonio no va a cerrarse pronto y el efectivo en el banco supera los $ 250,000, entonces debería considerar distribuir el efectivo entre varios bancos diferentes o usar el programa CDARS para proteger completamente el dinero del patrimonio.

Uso de "Edie the Estimator" de la FDIC para determinar su cobertura

A pesar de que la nueva regla provisional simplifica el cálculo de la cobertura de las cuentas fiduciarias revocables en muchos aspectos, descubrirlo todo puede ser confuso. Para ayudar a los consumidores a determinar su cobertura, el sitio web de la FDIC tiene una herramienta llamada "Edie the Estimator" que calculará la cobertura que recibirá en cuentas individuales, de fideicomiso y comerciales mantenidas en instituciones aseguradas por la FDIC.