¿Qué edad debe tener mi ex para poder obtener un beneficio conyugal?

Al cobrar el Seguro Social a un ex, es tu edad lo que más importa.

Tu edad importa más que la de tu ex. Tom Merton

Una vez que está divorciado, cuando se trata de los beneficios del Seguro Social del cónyuge, su edad es más importante que la edad de su ex. Así es como funciona.

¿Qué edad tiene que tener mi ex?

Esta pregunta me fue enviada por correo electrónico, "Hola, tengo una pregunta sobre los beneficios en la Seguridad Social de mi ex cónyuge. Tendré 66 años en junio. Él es un año más joven que yo. Estuvimos casados ​​por 19 años y nos divorciamos. para 20. No me volví a casar.

Sus ganancias son muy superiores a las mías. Cada artículo que leo no está claro si debe tener 66 años (edad de jubilación completa antes de que yo pueda cobrar la mitad de los suyos) o 62. ¿Puedo cobrar 30% por un año, mientras que él tiene 65 a 66, y luego recoger el 50% como pronto cuando cumple 66 años? - K "

La respuesta tiene varias partes.

Respuesta Parte 1: Esta persona puede cobrar un beneficio conyugal ahora, incluso si su ex no es todavía un 66.

Puede cobrar un beneficio conyugal siempre y cuando tenga 62 años, y mientras su cónyuge tenga 62 años, incluso si su ex no ha solicitado todavía sus propios beneficios. Respondo esto en el ítem 6 de mis 10 datos de seguridad social sobre beneficios para un cónyuge ex cónyuge de la siguiente manera: "Su ex cónyuge no tiene que solicitar sus propios beneficios del Seguro Social para que usted sea elegible para recibir un beneficio en función de su registrar, pero deben ser elegibles para esos beneficios. (Deben tener al menos 62 años, la edad más temprana en la que usted es elegible para sus beneficios de jubilación de la seguridad social).

La siguiente parte de la pregunta pregunta: "¿Puedo recolectar el 30% por un año, mientras él tiene entre 65 y 66 años, y luego recoger el 50% tan pronto como cumpla 66?"

Respuesta Parte 2: No, no funciona de esa manera. La reducción en los beneficios se basa en su plena edad de jubilación , no en la de su cónyuge. Lo cual es una buena noticia en este caso.

Si obtiene un beneficio conyugal mientras tiene 66 años y su cónyuge tiene 65 años, créelo o no, obtendrá el 50% de la prestación conyugal completa porque ha alcanzado su plena edad de jubilación.

Si tu ex cónyuge tuviera solo 62 años y tuvieras 66, aún obtendrías el 50% de beneficio conyugal. Antes de hacer esto, es posible que desee considerar otra opción.

Como ha alcanzado su plena edad de jubilación, si nació el 1 de enero de 1954 o antes, es posible que desee considerar una estrategia en la que presente una solicitud restringida para un beneficio conyugal (usted está restringiendo la solicitud, por lo que solo está solicitando cónyuge.) Solo puede presentar este tipo de solicitud restringida si ha alcanzado su plena edad de jubilación. Luego cambiará a su propio beneficio cuando llegue a los 70.

Al presentar una solicitud restringida, su propio beneficio continuará acumulando créditos de jubilación diferidos hasta que cumpla 70 años. Esta estrategia podría funcionar para usted si se espera que su beneficio de 70 años sea más alto que su beneficio conyugal de 66 años, ya que le permitiría para cobrar el beneficio conyugal durante 4 años antes de cambiar a su propio beneficio. Debido a las nuevas leyes de Seguridad Social aprobadas en noviembre de 2015, esta opción de aplicación restringida no está disponible si nació el 2 de enero de 1954 o después de esa fecha.

Nota: si presenta una declaración antes de alcanzar su plena edad de jubilación, independientemente de su fecha de nacimiento, esta estrategia de cambio no funciona, ya que no puede presentar una solicitud restringida antes de alcanzar la plena edad de jubilación.