Violaciones de la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA)

La Ley de prácticas justas de cobro de deudas, más comúnmente conocida como FDCPA, dicta cómo los cobradores de deudas pueden actuar al cobrarle una deuda. Estas son cosas que un cobrador de deudas no puede hacer. Si necesita consultar la ley para verificar si un cobrador de deudas actúa fuera de la ley, se han proporcionado citas.

  • 01 Pídale que pague más de lo que debe

    El recaudador no puede tergiversar la cantidad que debe. [15 USC 1692e] § 807 (2) (a)
  • 02 Pídale que pague intereses, tarifas o gastos que no están permitidos por la ley

    El cobrador no puede agregar ninguna tarifa adicional que su acuerdo de crédito o préstamo original no permita. [15 USC 1692f] § 808 (1)

  • 03 Llamar repetidamente o continuamente

    La FDCPA considera las llamadas repetidas como acoso. [15 USC 1692d] § 806 (5)

  • 04 Use lenguaje obsceno, profano o abusivo

    Usar este tipo de lenguaje se considera acoso. [15 USC 1692d] § 806 (2)

  • 05 Llame antes de las 8:00 a.m. o después de las 9:00 p.m.

    Las llamadas durante estos tiempos se consideran acoso. [15 USC 1692c] § 805 (a) (1)

  • 06 Llamar a veces que el coleccionista sabía o debería saber que son inconvenientes

    Las llamadas en estos momentos se consideran acoso. [15 USC 1692c] § 805 (a) (1)

  • 07 Usa o amenaza con usar la violencia si no pagas la deuda

    Los coleccionistas no pueden amenazar la violencia contra ti. [15 USC 1692d] § 806 (1)

  • 08 Amenazar acción que no pueden o no tomarán

    Los recaudadores no pueden amenazar con demandar o presentar cargos en su contra, embargar los salarios , tomar propiedad, causar la pérdida del trabajo o arruinar su crédito cuando el recaudador no puede o no tiene la intención de tomar la acción. [15 USC 1692e] § 807 (5)

  • 09 Informar ilegalmente a un tercero sobre su supuesta deuda

    A menos que haya dado permiso expresamente, los recolectores no pueden informar a nadie acerca de su deuda, excepto:

    • su abogado
    • el acreedor
    • el abogado del acreedor
    • una agencia de informes de crédito
    • tu cónyuge
    • su padre (si es menor de edad)

    [15 USC 1692c] § 805 (b)

  • 10 Llama repetidamente a un tercero para obtener tu información de ubicación

    El recopilador solo puede contactar a un tercero una vez, a menos que tenga motivos para creer que la información proporcionada anteriormente es falsa. [15 USC 1692b] § 804 (1)

  • 11 Póngase en contacto con usted en el trabajo y sepa que su empleador no aprueba

    Un cobrador no puede ponerse en contacto con usted en el trabajo si les ha dicho que su empleador no aprueba estas llamadas. [15 USC 1692c] § 805 (a) (3)

  • 12 No se puede enviar un aviso de validación de la deuda por escrito

    Dentro de los cinco días de la comunicación inicial del cobrador , debe enviarle un aviso que incluya el monto de la deuda, el nombre del acreedor y la notificación de su derecho a disputar la deuda dentro de los 30 días. [15 USC 1692g] § 809 (a)

  • 13 Ignore su solicitud por escrito para verificar la deuda y continúe recaudando

    Un cobrador no puede seguir cobrando una deuda después de haber realizado una solicitud por escrito para verificar la deuda, siempre y cuando la solicitud se haya realizado dentro de los 30 días posteriores a la notificación por escrito del cobrador. [15 USC 1692g] § 809 (b)

  • 14 Continuar recaudando la deuda antes de proporcionar la verificación

    Después de recibir su disputa por escrito, el cobrador debe dejar de cobrar la deuda hasta que haya recibido la verificación. [15 USC 1692g] § 809 (b)

  • 15 Continuar con los intentos de recopilación después de recibir un aviso de cese de comunicación

    Si realiza una solicitud por escrito para que el cobrador cese la comunicación, solo puede contactarlo una vez más, por correo para informarle uno de los siguientes: que se terminan los esfuerzos adicionales para cobrar la deuda, que ciertas acciones pueden ser tomadas por el recaudador, o que el cobrador definitivamente tomará ciertas medidas. [15 USC 1692c] § 805 (c)