Cómo completar el Anexo R para personas mayores y crédito fiscal para discapacitados
¿Quién califica para crédito para ancianos y discapacitados?
El contribuyente debe ser un ciudadano estadounidense o un extranjero residente que:
- Ha cumplido los 65 años antes del final del año tributario, o
- Se retiró por discapacidad antes de que finalizara el año fiscal y quedó permanentemente y totalmente discapacitado cuando se jubiló
- Tiene menos de 65 años al final del año, pero se retiró con discapacidad permanente y total, recibió ingresos gravables por discapacidad y aún no ha alcanzado la edad obligatoria de jubilación desde el 1 de enero del nuevo año fiscal.
Requisito de edad
Se le considera de 65 años el día antes de su 65º cumpleaños. Si nació el 1 de enero de 1951, se consideró que tenía 65 años a fines de 2015.
Requisito de discapacidad
Código de Rentas Internas sección 22, párrafo (e) (3) establece que "una persona está permanentemente y totalmente incapacitada si no puede participar en ninguna actividad sustancial remunerada en razón de cualquier impedimento físico o mental médicamente determinable que se puede esperar que resulte en la muerte o que ha durado o se puede esperar que dure por un período continuo de no menos de 12 meses. No se considerará que una persona está permanentemente y totalmente incapacitada a menos que presente una prueba de la existencia de la misma en la forma y forma en que lo haga, y en los momentos que lo requiera el Secretario ".
En otras palabras, no puede participar en ninguna actividad sustancial y lucrativa debido a sufrir una condición física o mental. Un médico calificado debe determinar que la condición ha durado o se puede esperar que dure continuamente durante al menos un año o se puede esperar que resulte en la muerte.
Retirarse en Discapacidad
"Incluso si no se jubila formalmente, se lo puede considerar jubilado por discapacidad cuando haya dejado de trabajar debido a su discapacidad", según la Publicación 524 del IRS, Crédito para personas mayores o discapacitadas.
Los ingresos por discapacidad deben pagarse en virtud del plan de salud o accidente de su empleador, y deben incluirse en sus ingresos como salarios o pagos en lugar de salarios durante el tiempo en que se ausenta de la fuerza laboral debido a una discapacidad permanente y total.
Cualquier pago que reciba de un plan que no prevé la jubilación por discapacidad no es un ingreso por discapacidad. Un pago único por las vacaciones anuales acumuladas que recibe cuando se jubila con una discapacidad es un pago salarial y no es un ingreso por discapacidad. Los ingresos por discapacidad no incluyen los montos que recibe después de llegar a la edad de jubilación obligatoria. La edad de jubilación obligatoria es la edad establecida por su empleador, momento en el cual tendría que retirarse si no se hubiera incapacitado.
Límites de ingresos
Además de los otros factores que califican, el ingreso bruto ajustado de un contribuyente debe ser menor o igual a las siguientes cantidades:
Si su estado civil es ... | Su ingreso bruto ajustado debe ser menor o igual a ... |
Soltero | $ 17,500 |
Jefe de hogar | $ 17,500 |
Viudo (a) elegible con hijo dependiente | $ 17,500 |
Casado que presenta una declaración conjunta y solo un cónyuge califica | $ 20,000 |
Casado que presenta una declaración conjunta y ambos cónyuges califican | $ 25,000 |
Casado que presenta la declaración por separado y usted vivió separado de su cónyuge durante todo el año | $ 12,500 |
Cómo calcular el crédito
El crédito fiscal se calcula como el 15% del monto inicial menos el total del Seguro Social no tributable y algunas otras pensiones no tributables, anualidades o beneficios por discapacidad más la mitad de su ingreso bruto ajustado menos el monto de limitación del AGI . Para simplificar, a la ecuación le gustaría esto: 15 por ciento x A - B + ½ C - D.
A = La cantidad inicial
B = La parte no tributable de su Seguro Social y otras pensiones, anualidades o beneficios por incapacidad no sujetos a impuestos
C = Su ingreso bruto ajustado
D = El monto de la limitación de ingreso bruto ajustado
Esta fórmula da como resultado un crédito tributario tentativo. El monto tentativo luego se compara con la obligación tributaria federal calculada mediante la Hoja de trabajo de límite de crédito que se encuentra en las Instrucciones para el Anexo R. El crédito fiscal final es el monto menor del monto tentativo o el monto límite de la obligación tributaria.
El monto inicial
Su monto inicial es el menor de sus ingresos imponibles por discapacidad o los siguientes montos establecidos:
Si su estado civil es ... | El monto inicial es el menor de los ingresos imponibles por discapacidad o las siguientes cantidades establecidas ... |
Soltero | $ 5,000 |
Jefe de hogar | $ 5,000 |
Viudo (a) elegible con hijo dependiente | $ 5,000 |
Casado que presenta una declaración conjunta y solo un cónyuge califica | $ 5,000 |
Casado que presenta una declaración conjunta y ambos cónyuges califican | $ 7,500 |
Casado que presenta la declaración por separado y usted vivió separado de su cónyuge durante todo el año | $ 3,750 |
Porción no tributable de los beneficios de pensión
Los siguientes artículos se incluyen al medir la parte no tributable de los beneficios de pensión:
- Beneficios de la Seguridad Social : la parte no tributable es la diferencia entre la línea 20a y 20b del Formulario 1040
- Beneficios de jubilación ferroviaria: la parte no tributable de los beneficios del Nivel 1 tratados como Seguro Social
- Beneficios de compensación laboral: según las instrucciones para la línea 13a del Anexo R, "si su Seguro Social o beneficios equivalentes de retiro ferroviario se reducen debido a los beneficios de compensación laboral, trate los beneficios de compensación para trabajadores como beneficios de Seguridad Social".
- Pensiones de veteranos
- Cualquier otra pensión, anualidad o beneficio por discapacidad que se excluya de los ingresos
Los siguientes artículos no están incluidos cuando se mide la parte no tributable de los beneficios de pensión:
- Pensiones militares por discapacidad
- Las cantidades que se tratan como una devolución de su base de costo en la pensión o anualidad
- Indemnización por invalidez pagadera según la sección 808 de la Foreign Service Act of 1980
- "Toda pensión, anualidad o asignación similar por lesiones personales o enfermedad derivada del servicio activo en las fuerzas armadas de cualquier país, o en la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica o el Servicio de Salud Pública", según las instrucciones para la línea 13b del Anexo R
Su ingreso bruto ajustado
Puede encontrar su ingreso bruto ajustado en la línea 37 del Formulario 1040 o en la línea 21 del Formulario 1040A.
Monto ajustado de la limitación del ingreso bruto
Si... | Cantidad ajustada de limitación de ingresos brutos ... |
Soltero | $ 7,500 |
Jefe de hogar | $ 7,500 |
Viudo (a) elegible con hijo dependiente | $ 7,500 |
Casado presentando conjuntamente | $ 10,000 |
Casado que presenta la declaración por separado y usted vivió separado de su cónyuge durante todo el año | $ 5,000 |
Las fuentes para los cálculos están adaptadas del Anexo R y la Publicación 524, Crédito para personas mayores o discapacitadas, IRS.gov.
NOTA: Las leyes fiscales cambian periódicamente, y debe consultar con un profesional de impuestos para obtener el asesoramiento más actualizado. La información contenida en este artículo no pretende ser un consejo fiscal y no sustituye el asesoramiento fiscal.