Crédito para ancianos o discapacitados

Cómo completar el Anexo R para personas mayores y crédito fiscal para discapacitados

Las personas mayores de 65 años y aquellas que se han jubilado temprano debido a una discapacidad pueden ser elegibles para un crédito fiscal federal. El crédito para personas mayores y discapacitadas reduce los impuestos federales sobre la renta relacionados con los ingresos por discapacidad.

¿Quién califica para crédito para ancianos y discapacitados?

El contribuyente debe ser un ciudadano estadounidense o un extranjero residente que:

Requisito de edad

Se le considera de 65 años el día antes de su 65º cumpleaños. Si nació el 1 de enero de 1951, se consideró que tenía 65 años a fines de 2015.

Requisito de discapacidad

Código de Rentas Internas sección 22, párrafo (e) (3) establece que "una persona está permanentemente y totalmente incapacitada si no puede participar en ninguna actividad sustancial remunerada en razón de cualquier impedimento físico o mental médicamente determinable que se puede esperar que resulte en la muerte o que ha durado o se puede esperar que dure por un período continuo de no menos de 12 meses. No se considerará que una persona está permanentemente y totalmente incapacitada a menos que presente una prueba de la existencia de la misma en la forma y forma en que lo haga, y en los momentos que lo requiera el Secretario ".

En otras palabras, no puede participar en ninguna actividad sustancial y lucrativa debido a sufrir una condición física o mental. Un médico calificado debe determinar que la condición ha durado o se puede esperar que dure continuamente durante al menos un año o se puede esperar que resulte en la muerte.

Retirarse en Discapacidad

"Incluso si no se jubila formalmente, se lo puede considerar jubilado por discapacidad cuando haya dejado de trabajar debido a su discapacidad", según la Publicación 524 del IRS, Crédito para personas mayores o discapacitadas.

Los ingresos por discapacidad deben pagarse en virtud del plan de salud o accidente de su empleador, y deben incluirse en sus ingresos como salarios o pagos en lugar de salarios durante el tiempo en que se ausenta de la fuerza laboral debido a una discapacidad permanente y total.

Cualquier pago que reciba de un plan que no prevé la jubilación por discapacidad no es un ingreso por discapacidad. Un pago único por las vacaciones anuales acumuladas que recibe cuando se jubila con una discapacidad es un pago salarial y no es un ingreso por discapacidad. Los ingresos por discapacidad no incluyen los montos que recibe después de llegar a la edad de jubilación obligatoria. La edad de jubilación obligatoria es la edad establecida por su empleador, momento en el cual tendría que retirarse si no se hubiera incapacitado.

Límites de ingresos

Además de los otros factores que califican, el ingreso bruto ajustado de un contribuyente debe ser menor o igual a las siguientes cantidades:

Si su estado civil es ...

Su ingreso bruto ajustado debe ser menor o igual a ...

Soltero

$ 17,500

Jefe de hogar

$ 17,500

Viudo (a) elegible con hijo dependiente

$ 17,500

Casado que presenta una declaración conjunta y solo un cónyuge califica

$ 20,000

Casado que presenta una declaración conjunta y ambos cónyuges califican

$ 25,000

Casado que presenta la declaración por separado y usted vivió separado de su cónyuge durante todo el año

$ 12,500

Cómo calcular el crédito

El crédito fiscal se calcula como el 15% del monto inicial menos el total del Seguro Social no tributable y algunas otras pensiones no tributables, anualidades o beneficios por discapacidad más la mitad de su ingreso bruto ajustado menos el monto de limitación del AGI . Para simplificar, a la ecuación le gustaría esto: 15 por ciento x A - B + ½ C - D.

A = La cantidad inicial

B = La parte no tributable de su Seguro Social y otras pensiones, anualidades o beneficios por incapacidad no sujetos a impuestos

C = Su ingreso bruto ajustado

D = El monto de la limitación de ingreso bruto ajustado

Esta fórmula da como resultado un crédito tributario tentativo. El monto tentativo luego se compara con la obligación tributaria federal calculada mediante la Hoja de trabajo de límite de crédito que se encuentra en las Instrucciones para el Anexo R. El crédito fiscal final es el monto menor del monto tentativo o el monto límite de la obligación tributaria.

El monto inicial

Su monto inicial es el menor de sus ingresos imponibles por discapacidad o los siguientes montos establecidos:

Si su estado civil es ...

El monto inicial es el menor de los ingresos imponibles por discapacidad o las siguientes cantidades establecidas ...

Soltero

$ 5,000

Jefe de hogar

$ 5,000

Viudo (a) elegible con hijo dependiente

$ 5,000

Casado que presenta una declaración conjunta y solo un cónyuge califica

$ 5,000

Casado que presenta una declaración conjunta y ambos cónyuges califican

$ 7,500

Casado que presenta la declaración por separado y usted vivió separado de su cónyuge durante todo el año

$ 3,750

Porción no tributable de los beneficios de pensión

Los siguientes artículos se incluyen al medir la parte no tributable de los beneficios de pensión:

Los siguientes artículos no están incluidos cuando se mide la parte no tributable de los beneficios de pensión:

Su ingreso bruto ajustado

Puede encontrar su ingreso bruto ajustado en la línea 37 del Formulario 1040 o en la línea 21 del Formulario 1040A.

Monto ajustado de la limitación del ingreso bruto

Si...

Cantidad ajustada de limitación de ingresos brutos ...

Soltero

$ 7,500

Jefe de hogar

$ 7,500

Viudo (a) elegible con hijo dependiente

$ 7,500

Casado presentando conjuntamente

$ 10,000

Casado que presenta la declaración por separado y usted vivió separado de su cónyuge durante todo el año

$ 5,000

Las fuentes para los cálculos están adaptadas del Anexo R y la Publicación 524, Crédito para personas mayores o discapacitadas, IRS.gov.

NOTA: Las leyes fiscales cambian periódicamente, y debe consultar con un profesional de impuestos para obtener el asesoramiento más actualizado. La información contenida en este artículo no pretende ser un consejo fiscal y no sustituye el asesoramiento fiscal.