Errores a evitar
Un error que se comete una y otra vez es la creación de fideicomisos para organizaciones benéficas que no califican para la deducción caritativa del impuesto a la herencia. Por ejemplo, se establece un fideicomiso para el beneficio de un cónyuge o hijo, y el resto se destina a una organización benéfica.
El patrimonio del donante tiene derecho a una deducción caritativa si, y solo si, el fideicomiso es un fideicomiso caritativo remanente o fideicomiso de anualidad. Ambos tipos de fideicomisos tienen requisitos técnicos muy específicos. Hay poco espacio para la creatividad al redactar estos trusts. La fórmula legal debe seguirse exactamente. Con demasiada frecuencia, el abogado redactor, tal vez ante la insistencia del cliente, trata de agregar cosas y pierde la deducción caritativa .
Los errores en la redacción de este tipo de fideicomisos son tan comunes que el IRS tiene un procedimiento especial para reformar estos fideicomisos después de la muerte del difunto. Incluso con una redacción defectuosa, todavía hay una posibilidad de arreglar la confianza a través de un procedimiento de reforma en la corte y el cumplimiento de las pautas del IRS. No todos los fideicomisos defectuosos calificarán para la reforma, pero muchos lo harán. El hecho de que exista un procedimiento aprobado por el IRS para la reforma es muy inusual.
El IRS generalmente no se desvive por ayudar a los contribuyentes a corregir los errores, especialmente cuando la solución implica menos ingresos fiscales. La política pública predominante a favor de las donaciones caritativas funciona aquí.
Un ejemplo de un error al hacer uno de estos fideicomisos proviene del 9º circuito (sí, eso es California).
Un hombre incluía un fideicomiso en su testamento que le daba una cantidad anual a su esposa por su vida si ella sobrevivía a él y el resto a la caridad. No hay problema allí. Luego decidió que ella podría sobrevivirlo lo suficiente como para que la inflación le quitara el valor de pago, por lo que decidió ajustar el pago anualmente por la inflación. Parece bastante inofensivo, ¿no? Pero los ajustes de inflación no están permitidos en los fideicomisos caritativos restantes.
Pagos ajustados por inflación
Se puede escribir un fideicomiso con pagos ajustados a la inflación, pero no busque una deducción caritativa para el resto caritativo. En este caso, Sansone vs. US , el ejecutor presentó una declaración de impuestos con la deducción caritativa. La confianza completa es compartida por el cónyuge sobreviviente y la caridad. Hay deducciones ilimitadas para los bienes que pasan al cónyuge y las organizaciones benéficas supervivientes, pero en cada caso, solo si el interés de la propiedad califica para la deducción .
La deducción caritativa fue denegada porque el monto de los pagos futuros al cónyuge era indeterminable debido al ajuste de la inflación. No cumplió con los requisitos de un fideicomiso de caridad restante. El estado, habiendo perdido la deducción caritativa, razonó entonces, que no habría impuesto porque la propiedad pasaría al cónyuge sobreviviente, también una disposición completamente deducible.
Nuevamente incorrecto. La deducción matrimonial estaba disponible solo por el monto de anualidad establecido. El ajuste de inflación es indeterminable y, por lo tanto, no califica para la deducción matrimonial.
El contribuyente apeló ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito y el IRS volvió a prevalecer. El tribunal dijo que las regulaciones que cubrían la deducción matrimonial eran justas, y que el interés restante en el fideicomiso no calificaba para una deducción caritativa porque no era ni un fideicomiso de anualidades de caridad ni un resto de unidad de caridad restante.
¡Qué resultado tan extraño! Aquí hay un fideicomiso que se otorga íntegramente a un cónyuge sobreviviente y a una organización benéfica (ambas disposiciones usualmente no imponibles) que está sujeto al impuesto sobre sucesiones. (¿Puedes decir negligencia?)
Un fideicomiso de caridad restante requiere que el pago a la organización sin fines de lucro se establezca como una cantidad anual fija (un CRAT ) o un porcentaje fijo del valor del fideicomiso como se determina anualmente (un CRUT) .
Estas son las únicas formas en que un fideicomiso caritativo remanente puede calificar como una deducción caritativa. La única discrepancia es que los pagos pueden estar limitados a los ingresos actuales, ya sea con o sin una provisión para cubrir los déficits en los años siguientes cuando los ingresos sean mayores que el pago anual.
Si bien está permitido incluir el ajuste por inflación para los pagos en fideicomiso, dicha disposición cancela cualquier deducción caritativa, y los montos adicionales pagados en años sucesivos no califican para la deducción conyugal.
El IRS ha emitido regulaciones revisadas sobre las partes aplicables de la ley. Uno de los cambios es que las cláusulas modelo CRAT y CRUT están incluidas. Cuando se publica una regulación que dice: "miren, pueden ahorrar impuestos de esta manera, y así es cómo hacerlo", los errores parecen disminuir drásticamente.