Los cónyuges sobrevivientes reciben muchos de los mismos beneficios fiscales que los contribuyentes casados
El viuda / viuda elegible con el estado de archivo de hijo dependiente
Un cónyuge sobreviviente puede optar por presentar una declaración conjuntamente con su cónyuge fallecido o presentar una declaración separada de casado para el año fiscal en que murió.
Luego, en los dos años subsiguientes, el cónyuge sobreviviente podría usar a la viuda / viudo elegible con el estado civil para hijos dependientes si mantiene un hogar para los hijos o hijos dependientes de la pareja.
Las ventajas
Hay dos beneficios principales al usar el estado de viuda / viudo elegible. El monto de la deducción estándar sigue siendo el mismo que para las parejas casadas que presentan una declaración conjunta, lo que puede ser ventajoso, y a partir de finales de 2017, los tramos impositivos son exactamente los mismos que para las parejas casadas que también presentan una declaración conjunta. Esto proporciona a las viudas y los viudos que califiquen con un período de dos años para la transición de su condición de contribuyentes conjuntos a su nuevo estatus como contribuyentes solteros y solteros.
La tabla a continuación muestra las tasas impositivas que se aplican a las viudas y viudos elegibles a partir de 2017 .
Tasas de impuestos ordinarios de 2017 para el Estado de presentación de viuda o viudo que reúne los requisitos | ||||||||
| Si el ingreso gravable es | un | segundo | do | re | mi | F | gramo | |
| encima | pero no más | Ingreso imponible | Menos | Reste (b) de (a) | Cantidad de multiplicación | Multiplicar (c) por (d) | Monto adicional | Agregar (e) y (f) |
| $ 0 | $ 18,650 | $ 0 | × 10% | $ 0 | ||||
| 18,650 | 75,900 | 18,650 | × 15% | 1,865.00 | ||||
| 75,900 | 153,100 | 75,900 | × 25% | 10,452.50 | ||||
| 153,100 | 233,350 | 153,100 | × 28% | 29,752.50 | ||||
| 233,350 | 416,700 | 233,350 | × 33% | 52,222.50 | ||||
| 416,700 | 470,700 | 416,700 | × 35% | 112,728.00 | ||||
| 470,700 | - | 470,700 | × 39.6% | 131,628.00 | ||||
Soportes fiscales 2018
Los saldos impositivos para 2018 están un tanto en el aire a partir de diciembre de 2017, gracias a la Ley de recortes de impuestos y empleos que el Congreso está considerando. Tanto la Cámara de Representantes como el Senado votaron y aprobaron sus propias versiones del proyecto de ley y les queda ahora llegar a una versión de compromiso que el presidente puede promulgar.
La versión de la Cámara tendría un efecto dramático en los límites impositivos, y la versión del Senado también los afectaría, aunque no de manera tan significativa. Tono fijo, pero los perímetros anteriores siguen vigentes mientras tanto.
Criterios para viudo / viuda con estado de hijo dependiente
Existen cuatro criterios para poder reclamar este estado civil:
- El contribuyente era elegible para presentar una declaración conjunta con su cónyuge por el año en que falleció el cónyuge, independientemente de si se presentó una declaración conjunta.
- El cónyuge del contribuyente murió durante cualquiera de los dos años fiscales inmediatamente anteriores.
- El contribuyente no se volvió a casar durante el año fiscal actual.
- El contribuyente mantiene un hogar para al menos un hijo dependiente que es hijo, hija, hijastro o hijastra de forma sangrienta o por adopción. Este dependiente debe residir con el contribuyente durante todo el año fiscal, excepto por las ausencias temporales, tales como vivir lejos de la escuela por un período de tiempo durante el año.
Cómo funciona la regla de los dos años
Supongamos que un cónyuge fallece en 2017. El cónyuge sobreviviente puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido por el año de su fallecimiento, que sería 2017. El cónyuge sobreviviente puede presentar el estado de viuda / viudo calificado para los años tributarios 2018 y 2019 si ella califica.
El contribuyente tendría que elegir otro estado civil para efectos de la declaración, tal como soltero o cabeza de familia según sus circunstancias, para el año tributario 2020 y en adelante.
Tipos de dependientes
El cónyuge sobreviviente debe ser elegible para reclamar a su hijo, hija, hijastro o hijastra como dependiente en cada uno de estos años de calificación. Esto es cierto ya sea que el niño esté relacionado por sangre o adopción. Los hijos de crianza no están incluidos en la definición, ni tampoco hay otros tipos de dependientes, pero eso no significa que el cónyuge sobreviviente no pueda reclamarlos como dependientes para otros fines impositivos. Esta regla para dependientes solo se relaciona con el estado civil de viuda / viudo que reúne los requisitos.
Mantener un hogar para un hijo dependiente
El contribuyente también debe mantener un hogar para su hijo, hija, hijastro o hijastra. Mantener un hogar significa que el contribuyente proporcionó más de la mitad del costo de mantener el hogar durante el año fiscal.
Los costos de mantener un hogar incluyen pagos de alquiler o hipoteca, impuestos a la propiedad, servicios públicos y comestibles.
El niño debe residir en el mismo hogar que el contribuyente durante todo el año, excepto por "ausencias temporales", que incluyen enfermedad, educación, negocios, vacaciones o servicio militar. Estos eventos no descalificarán al contribuyente para calificar como viudo / viuda siempre que sea "razonable suponer que la persona ausente regresará a la casa después de la ausencia temporal. Debe continuar manteniendo la casa durante la ausencia", de acuerdo con Publicación 501 del IRS.